REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000141
ASUNTO : WL01-P-2005-000141

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WILVER EFRAIN BRAVO MONTE, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V18.323.689, en el sentido de otorgarle Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano WILVER EFRAIN BRAVO MONTE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de Once (11) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Realizada la tramitación correspondiente en fecha 21-06-2011, se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Barinas Región Andina, practicado al penado WILVER EFRAIN BRAVO MONTE, suscrito por la Lic. Lenis Uzcategui G. Trabajadora Social; Crim. Yusmary Quintero Criminólogo y Psic. Antonio Rivas Vidal (Psicólogo), en el cual entre cosas destacan, que:

“..V.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: Estamos frente a un joven que procede de un hogar disfuncional con crianza cargo de la madre en un ambiente complaciente, permisivo y con pocas normas de responsabilidad. Bajo nivel educativo, deserción escolar, unión a grupos pares inestabilidad laboral y proyecta las características de estancamiento en la esfera conductual. VI-“…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: Una vez finalizadas las evaluaciones correspondientes al caso que ocupa nuestra atención, el equipo técnico encargado de la elaboración del informe , en la discusión del mismo, nos encontramos con una serie de elementos que no le favorecen para la reinserción social del penado: No cuenta con apoyo familiar ni laboral, siendo estos factores de suma importancia; joven desprovisto de propósitos determinados para afrontar la vida, presenta en lo personal y laboral inestabilidad falta de internalización y acatamiento de norma jurídica y sociales, además su traslado continuo a diferentes Centros Penitenciarios por las razones expuestas, se considera caso de PRONOSTICO DESFAVORABLE.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano WILVER EFRAIN BRAVO MONTE, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano WILVER EFRAIN BRAVO MONTE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor del ciudadano WILVER EFRAIN BRAVO MONTE, ampliamente identificado en los autos, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión e impóngase al penado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.