REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003752
ASUNTO : WP01-P-2010-003752

Visto el escrito presentado por el penado FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.11.635.252, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, domiciliado en Avenida Principal de la Atlántida, Cale 12, Edf. Fátima, piso 1, Catia La Mar estado Vargas, mediante la cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones cada treinta días, a los fines de cumplir con el beneficio que me fue acordado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, ya que las presentaciones de una vez por semana me causan problemas en el trabajo …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 15-12-2011, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ACUERDA, el pedimento formulado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.11.635.252, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, domiciliado en Avenida Principal de la Atlántida, Cale 12, Edf. Fátima, piso 1, Catia La Mar estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, todo de conformidad con los artículos 264 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO MARTINEZ, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
DRA. YUMAIRA REQUENA.