REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005023
ASUNTO : WP01-P-2009-005023

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LOZANO LUIS ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-05-1984, de estado civil soltero, residenciado en Cristo Rey, Frente al Modulo de Fiscal casa N° 114, Carayaca estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.104, en el sentido de otorgarle EL Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LOZANO LUIS ALEXANDER, fue condenado en fecha 22-02-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Marzo de 2010.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 31 de mayo de 2011 del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Establecimiento Penitenciario de la Región Capital Yare III, estado Miranda, Coordinación de Clasificación y Atención Integral practicado al penado ciudadano LOZANO LUIS ALEXANDER, suscrito por Luzdey Acevedo Trabajadora Social; Lidicy Jiménez Psicóloga y Omaira Gallo F, Criminóloga en el cual entre cosas destacan, que:

IV.- PRONOSTICO: El Sr. Lozano Luis Alexander, ha mantenido un comportamiento adaptado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, como también: No presenta autocrítica ni reflexión con el hecho delictivo.- Escaso control de impulsos. Apoyo Familiar.-No evidencia responsabilidad ni interés por la actividades del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, conformado por Trabajadora Social, Criminóloga y Psicóloga consideran que el ciudadano Lozano Luis Alexander, se encuentra en condiciones equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE para optar a una formuela alternativa en el cumplimiento de su pena. V.-CONCLUSIONES: El equipo Técnico evaluador considera que el ciudadano Lozano Luis Alexander NO REUNE las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa del cumplimiento de pena solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado LOZANO LUIS ALEXANDER, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida favor del penado ciudadano LOZANO LUIS ALEXANDER, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida a favor del penado LOZANO LUIS ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-05-1984, de estado civil soltero, residenciado en Cristo Rey, Frente al Modulo de Fiscal casa N° 114, Carayaca estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.104,en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado LOZANO LUIS ALEXANDER.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI .