REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000995
ASUNTO : WJ01-X-2007-000046

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana YAMILET DEL VALLE QUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.309.966, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 09-12-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Calle Santa Rita, parte alta, casa N° 161, frente a la Licoreria Pacheco,siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana YAMILET DEL VALLE QUILARTE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 12-05-2005, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Seis (06) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha un tiempo de Un (01) Mes, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionadas Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Quince (15) Días con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días con Doce (12) Horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16-03-2009, hasta las doce (12) horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14-11-2009, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 14-07-2012, a las Doce (12) Horas

4.-CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 14-03-2013,a las Doce (12) Horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14-03-2013, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente e impóngase a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.