REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-1999-000020
ASUNTO : WJ01-P-1999-000020
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS RADAMES TORRES LOPES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1966, titular de la Cédula de identidad N° V-6.726.918, domiciliado en Los Valle Los Montones, Zona Industrial, Granja Valdivias, Barcelona estado Anzoátegui, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 33 al 41, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06 de Mayo de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JESUS RADAMES TORRES LOPES, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 24-05-2011.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS RADAMES TORRES LOPES, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, vigente para la época del hecho, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06-05-2011.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESUS RADAMES TORRES LOPES, remítase a los Archivos Judiciales para su custodia y cuido.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI