REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000299
ASUNTO : WL01-P-2002-000299
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MAYORA CHIRINOS LUIS ENRIQUE, de Titular de la cédula de Identidad N° V-9.962.078.

En fecha 06-07-1994, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano MAYORA CHIRINOS LUIS ENRIQUE, a cumplir la pena de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal,

Posteriormente, en data 18 de Octubre de 1999, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare, dictó decisión, mediante el cual otorgó la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referente al Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal vigente para el momento de los hechos,

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 18 de Octubre de 1999, fecha en la cual fue acordado el Beneficio de Confinamiento, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas, que se obtiene sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Once (11) Meses y Cinco (05) Días mas la mitad del mismo.

En este mismo sentido establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR impuesta al tantas veces mencionado penado MAYORA CHIRINOS LUIS ENRIQUE, de Titular de la cédula de Identidad N° V-9.962.078, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano MAYORA CHIRINOS LUIS ENRIQUE, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.962.078, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal,por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidos en los autos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Remítase en su debida oportunidad la presente causa a los Archivos Judiciales, para su custodia y cuido
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.