REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000167
ASUNTO : WP01-P-2009-000167

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIYIN JOSE RODRIGUEZ MAVO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-13.374.368, domiciliado en Barrio Aeropuerto Vereda 11, sector 3, casa N° 03, Parroquia Urimare, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de diciembre de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados y penados en los artículos 415, en relación con el artículo 420 y 282 en concordancia con el 278 respectivamente todos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIYIN RODRIGUEZ MAVO, se encuentra en los actuales momentos en Libertad ello en virtud de que el mismo se presentara en forma voluntaria en fecha 23-01-2006, ante la Fiscaliza Décima del Ministerio Público en Materia Protección de los Derechos Fundamentales, se determina que al mismo deberá cumplir la totalidad de la pena es decir Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LUIYIN RODRIGUEZ MAVO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIYIN RODRIGUEZ MAVO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI