REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006338
ASUNTO : WP01-P-2009-006338
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-05-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-17.959.795, domiciliado en Bloque 1 de la Paez, piso 10, apartamento 11-17, Letra C, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo en La Modalidad de Arrebatón Frustrado tipificados y penados en el artículo 456 primer aparte en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS, fue detenido por primera vez en fecha 11-11-2009, hasta el día 17-12-2009, fecha en la cual le fue acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°,4° y 6° del Código Orgánico Procesal Pena, posteriormente en fecha 14-04-2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este estado, Revoco la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado nuevamente en fecha 16-09-2010, hasta el día 01-04-2011, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar, por el Tribunal Cuarto de Control de este estado, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.