REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003632
ASUNTO : WP01-P-2009-003632


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.019,de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Las Tapias, Edificio Los Nísperos, piso 01, Apartamento 1-3, estado Mérida, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, fue condenada en fecha 21-04-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de mayo de 2010


En fecha 24 de enero de 2011, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 02-05-2011, a las Doce (12) Horas.



Consta en autos, inserto al folio Noventa y Ocho (98) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.



Se recibió en este Juzgado, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 16-05-2011, que riela inserto a los folios (99 al 102) de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Ines Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada Ana Yessika Rodríguez Paredes, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo la primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta el culminar la etapa profesional obteniendo el titulo de Medico Cirujano”, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito asume responsabilidad directa ante el hecho por el cual se le imputa al expresar que emprendió planes con su pareja sin conocer las acciones de este se vio involucrada en el acto. Expresa que conocía el comportamiento no adecuado de su concubino. Reconoce como elemento principal que activo la conducta delictiva la falta de responsabilidad y “malicia”.Según su discurso, no reporta signos corporales como tatuajes, pearsing ni cicatriz. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vinculo en la institución con compañeras de habitación siendo esta contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub.-cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de penada mental físicamente sana, con primariedad penal y apoyo familiar. El estudio permite establecer que la motivación básica para consumar el delito fue por razones de beneficio económico, sin considerar posibles consecuencias ni daño a terceros. Asume su responsabilidad en el hecho imputado y expreso compromiso de mantenerse dentro de la legalidad debido a las consecuencias que le ha originado la sanción carcelaria tanto a nivel personal como familiar. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: La integración de los datos arrojados por la evaluación técnica permiten al equipo examinador pronunciarse por un Pronostico FAVORABLE, debido a que la penada en estudio dispone de los recursos personales y ambientales, para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa de cumplimiento de pena para la cual opta, dado que es una persona que evidencia comprensión sobre normas y limites disposición al cambio positivo, con apoyo familiar proyecto intramuros viable y evidencia extracción de aprendizaje de la experiencia recibida

Cursa al folio (107) de la segunda pieza Oferta Laboral de Representaciones F.J. Cardozo, M.C.A, suscrita por el ciudadano Francisco Jose Cardozo Marchan, el cual ofrece empleo a la penada ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, para desempeñar el cargo de Medico General, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (117) de la segunda pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cédula de Identidad N° V- N° V-13.098.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA



ABG. ELFFY VINCENTI