REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Junio de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005560
ASUNTO WP01-P-2009-005560


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.184.163, quien es de nacionalidad venezolano, natural del estado Vargas, de estado civil soltero, domiciliado en Tarma frente a la Jefatura Civil, casa s/n, Carayaca, estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, fue condenado en fecha 07-10-2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08-03-2011.



Consta al folio (169) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, suscrita por el ciudadano Carlos Ramón Bello, en su condición de Representante de la Firma personal RAMI 10, ubicada en Carayaca estado Vargas, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como obrero. Corroborada por este Juzgado (folio 43) segunda pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.



Corre inserto a los folios (21 al 25) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 17-03-2011, emanado de la Dirección de Clasificación Integral Centro de Evaluación y Pronostico, Caracas, practicado al penado JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, suscrito por la Lic. Susana Jiménez Trabajadora Social; Lic. Sandra Biscione Psicóloga y Crim. Jhanitza Dugarte, en el cual entre cosas destacan, que:


IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado se involucra en acto delictivo de tipo circunstancial, estando dicha conducta aislada de su comportamiento habitual, actuando sin prever consecuencias. Los elementos que dieron paso al delito fueron; la vinculación e influencia de personas transgresoras e inmadurez emocional para la toma de decisiones. En la actualidad se percibe arrepentido, intimidado y movilizado por experiencia vivida en intramuros y con disposición para ajustarse a las condiciones que se le exijan.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico evaluador responsable del estudio Psico-Socio criminológico realizado procede a deliberar con opinión de que el penado reúne las condiciones para obtener un pronostico de clasificación de Minima Seguridad para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena considerando. Nivel satisfactorio de autocritica respecto a su conducta inadecuada (acto sancionado).-Posee sentido de pertenencia hacia el grupo familiar.-Capacidad para aprender de la experiencia y del castigo.-Capacidad para comprender y cumplir normas establecidas.-Disposición al cambio conductual y a reorganizar su proyecto vital de manera adaptiva.-Posee apoyo familiar comprometido.-Posee Oferta Laboral.


Así las cosas, el ciudadano JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminara en fecha 07-06-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido

2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JONATHAN JESUS MUJICA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.184.163, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI