REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CERAFIN TORRES GELVIS, DAYAN JOSÉ TORRES SANDOVAL, DAVID MOISES TORRES SANDOVAL y DELVIS MAURICIO TORRES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.446.377, V-18.754.006, V-18.754.005 y V-16.508.413, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1972.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CERAFIN TORRES GELVIS, DAYAN JOSÉ TORRES SANDOVAL, DAVID MOISES TORRES SANDOVAL y DELVIS MAURICIO TORRES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.446.377, V-18.754.006, V-18.754.005 y V-16.508.413, respectivamente, asistidos por MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus DAYSI MARILIA SANDOVAL LOZANO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.252, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Mayo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Junio de 2011, los ciudadanos ANA ELVIRA PEÑA DE INOJOSA y VALMORE PÉREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.888.183 y V-5.578.748, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DAYSI MARILIA SANDOVAL LOZANO, expedida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 1931, folio No. 181, de los libros de Registro Civil de Defunciones Nº 08, correspondiente al año dos diez (2010), la cual riela al folio seis (6) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CERAFIN TORRES GELVIZ y DAYSI MARILIA SANDOVAL LOZANO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para matrimonios de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 113, Folio 113, correspondiente al año 1982, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAYAN JOSÉ TORRES SANDOVAL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 711, Folio 356, correspondiente al año 1986, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID MOISES TORRES SANDOVAL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 260, Folio 130, correspondiente al año 1989, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DELVIS MAURICIO TORRES SANDOVAL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 1714, Folio 357, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ANA ELVIRA PEÑA DE INOJOSA y VALMORE PÉREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.888.183 y V-5.578.748, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DAYSI MARILIA SANDOVAL LOZANO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.252, a los ciudadanos CERAFIN TORRES GELVIS, DAYAN JOSÉ TORRES SANDOVAL, DAVID MOISES TORRES SANDOVAL y DELVIS MAURICIO TORRES SANDOVAL. ASÍ SE ESTABLECE.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DAYSI MARILIA SANDOVAL LOZANO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.252, a los ciudadanos CERAFIN TORRES GELVIS, DAYAN JOSÉ TORRES SANDOVAL, DAVID MOISES TORRES SANDOVAL y DELVIS MAURICIO TORRES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.446.377, V-18.754.006, V-18.754.005 y V-16.508.413, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OAV/ds.
Exp. Nro. 1972.
|