REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES SOLICITANTES: MARCELIS DANIELA SALAS CAMACHO y LENYN ALBERTO HIDALGO BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.776 y V-17.154.198, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MACHADO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.516.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 10.071.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARCELIS DANIELA SALAS CAMACHO y LENYN ALBERTO HIDALGO BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.776 y V-17.154.198, respectivamente, asistidos por MIGUEL ANGEL MACHADO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.516. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y recibida por auto de fecha 20 de Mayo de 2011. Una vez consignado los recaudos por los solicitantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 27 de Mayo de 2011, instó a los cónyuges a la reconciliación y decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. En fecha 31 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, el Alguacil de este Juzgado, el día 03 de Junio de 2011, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de Junio de 2011, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando la declinatoria de competencia, ya que el último domicilio conyugal señalado por las partes es: Barrio Bolívar, calle España, casa s/n, las Bermúdez, Municipio Girardot, Estado Aragua, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Las partes solicitan la separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión realizada al escrito que encabeza las presentes actuaciones con ocasión de la solicitud formulada por la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que ciertamente los cónyuges ya identificados, establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, calle España, casa S/N, las Bermúdez, Municipio Girardot, Estado Aragua.
En relación a la competencia por el territorio para conocer de la presente causa, tenemos que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.”

De conformidad con la norma antes citada, la competencia para conocer la presente solicitud, la tiene el Juzgado de Municipio del Estado Aragua, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y ASÍ DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARCELIS DANIELA SALAS CAMACHO y LENYN ALBERTO HIDALGO BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.776 y V-17.154.198, respectivamente, en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO Acc.,





LAF/OAVS/dioni.
Exp. Nro. 10.071.