REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: LUISA MERCEDES MONTAÑO DE HIDALGO, LUISA ELENA HIDALGO MONTAÑO, JOSE ANICETO HIDALGO MONTAÑO, FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO y WILLIAMS JOSE HIDALGO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.139, V-6.483.450, V-6.483.449, V-7.990.427 y V-8.176.340, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2020.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por los ciudadanos LUISA MERCEDES MONTAÑO DE HIDALGO, LUISA ELENA HIDALGO MONTAÑO, JOSE ANICETO HIDALGO MONTAÑO, FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO y WILLIAMS JOSE HIDALGO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.139, V-6.483.450, V-6.483.449, V-7.990.427 y V-8.176.340, respectivamente. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte peticionante solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JOSE ANICETO HIDALGO, quien falleció en fecha once (11) de Noviembre de dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-011.209, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En el examen realizado a las actuaciones que integran la presente solicitud, en especial la copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE ANICETO HIDALGO CAMPOS, de la cual se desprende que dejó siete (7) hijos de nombres: José, Williams, Franklin, Simón, Robinson, Alejandro y Luisa Elena, motivo por el cual por auto de fecha 09 de Junio de 2011, se instó a los solicitantes hacer la aclaratoria correspondiente.
Mediante escrito presentado por la abogada MARIA FATIMA FERREIRA ABREU, apoderada judicial de los solicitantes, hizo aclaratoria, en la cual manifiesta que los ciudadanos SIMÓN JOSE HIDALGO MONTAÑO, ROBINSON JOSE HIDALGO MONTAÑO y ALEJANDRO JOSE HIDALGO MONTAÑO, fallecieron con posterioridad a la muerte del causante JOSE ANICETO HIDALGO, y consignó copias certificadas de actas de defunción.
De las actas de defunción consignadas con dicho escrito, en especial el acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ HIDALGO MOTAÑO, se evidencia que el mismo dejó un niño, de nombre JHOUSE ALEJANDRO HIDALGO LUGO, quien para ese entonces contaba con cuatro (4) años de edad, y para la fecha se evidencia que no ha alcanzado la mayoridad, por lo que, siendo que en el presente caso, la declaratoria involucra a un niño y/o adolescente, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y/o Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en razón de que en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos recae entre otros sobre un niño y/o adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUISA MERCEDES MONTAÑO DE HIDALGO, LUISA ELENA HIDALGO MONTAÑO, JOSE ANICETO HIDALGO MONTAÑO, FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO y WILLIAMS JOSE HIDALGO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.139, V-6.483.450, V-6.483.449, V-7.990.427 y V-8.176.340, respectivamente, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo la 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ, Secretaria del Jugado Primero
|