REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANA TERESA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, ISRRAEL JESÚS RODRÍGUEZ BRICEÑO y YEISY TERESA RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.111, V-11.638.863 y V-13.373.874, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARILYN GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.723.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1971.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA TERESA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, ISRRAEL JESÚS RODRÍGUEZ BRICEÑO y YEISY TERESA RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.111, V-11.638.863 y V-13.373.874, respectivamente, asistidos por la abogada MARILYN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.723, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ ANDRADE, quien falleció en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.697, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 17 de Junio de 2011, los ciudadanos JHENEZKA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE MONTILLA y JOSÉ ANTONIO LONGA ALONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.826.896 y V-12.165.420, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ ANDRADE, expedida por la Dirección de Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, Municipio Vargas, organismo este que lleva los Libros para defunciones de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 065, folio No. 065, correspondiente al año dos mil once (2011), la cual riela a los folios cinco (5), seis (6) y su vuelto de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ ANDRADE y ANA TERESA BRICEÑO TORRES, expedida por la Dirección de Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, Municipio Vargas, organismo este que lleva los Libros para matrimonios de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 054, folio 054, correspondiente al año 1973, la cual riela a los folios nueve (9), diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YSRRAEL JESÚS RODRÍGUEZ BRICEÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, Municipio Vargas, organismo este que lleva los Libros para nacimientos de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 495, folio 248, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEISY TERESA RODRIGUEZ BRICEÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, Municipio Vargas, organismo este que lleva los Libros para nacimientos de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 67, folio 34, correspondiente al año 1978, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JHENEZKA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE MONTILLA y JOSÉ ANTONIO LONGA ALONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.826.896 y V-12.165.420, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ ANDRADE, quien falleció en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.697, a los ciudadanos ANA TERESA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, ISRRAEL JESÚS RODRÍGUEZ BRICEÑO y YEISY TERESA RODRÍGUEZ BRICEÑO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ ANDRADE, quien falleció en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.697, a los ciudadanos ANA TERESA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, ISRRAEL JESÚS RODRÍGUEZ BRICEÑO y YEISY TERESA RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.111, V-11.638.863 y V-13.373.874, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
LAF/WA/ds.
Exp. Nro. 1971.
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