REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: FLORERLYS AREY ROMERO SANCHEZ y FLOREY ARIANNYS ROMERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.906 y V-14.566.668.
ABOGADA ASISTENTE: LISET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2011.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas FLORERLYS AREY ROMERO SANCHEZ y FLOREY ARIANNYS ROMERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.906 y V-14.566.668, respectivamente, asistidas por la abogada LISET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus REINALDO ROMERO LIENDO, quien falleció en fecha 05 de Noviembre del 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.051, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Mayo del 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Junio de 2011, los ciudadanos TOMAS ANTONIO HERNANDEZ GARCIA y BRIAN MIGUEL ROQUE CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.566 y V-18.931.448, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

Copia certificada del acta de defunción del De-cujus REINALDO ROMERO LIENDO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia la Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 336, Folio 169, del año dos mil nueve (2009), la cual riela al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FLOREY ARIANNYS ROMERO SANCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 457, Folio N° 229, del año mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FLORERLYS AREY ROMERO SANCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 602, Folio N° 301, del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos TOMAS ANTONIO HERNANDEZ GARCIA y BRIAN MIGUEL ROQUE CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.566 y V-18.931.448, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus REINALDO ROMERO LIENDO, a las ciudadanas FLORERLYS AREY ROMERO SANCHEZ y FLOREY ARIANNYS ROMERO SANCHEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus REINALDO ROMERO LIENDO, quien falleció en fecha 05 de Noviembre del 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.051, a las ciudadanas FLORERLYS AREY ROMERO SANCHEZ y FLOREY ARIANNYS ROMERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.906 y V-14.566.668, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,






EG/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 2011