REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: YSABEL RENE MEZA ARRATIA y JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.466.611. y Nro V-6.070.606 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.903.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2003
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos YSABEL RENE MEZA ARRATIA y JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ROSARIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.466.611 y Nro V-6.070.606 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.903, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DANIELA JACKELIN MARTINEZ MEZA quien falleció en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.310.396, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Junio de 2011, fue admitida la presente solicitud, por auto de fecha 23 del mismo mes y año, la Juez Temporal ELIA GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la presente solicitud y los ciudadanos ELVA JOSEFINA BRITO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUE ROMERO HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.395.290 y V-5.574.287, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana, DANIELA JACKELIN MARTINEZ MEZA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Organismo este que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Caraballeda inserta al Nº 1-025, folio 31 vto., correspondiente al año 2010, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, DANIELA JACKELIN MARTINEZ MEZA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Caraballeda, inserta al Nº 90, folio: 45 vto correspondiente al año 1983, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ELVA JOSEFINA BRITO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUE ROMERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.395.290 y V-5.574.287, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DANIELA JACKELIN MARTINEZ MEZA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010), a los ciudadanos YSABEL RENE MEZA ARRATIA Y JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ ROSARIO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DANIELA JACKELIN MARTINEZ MEZA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.310.396. a los ciudadanos YSABEL RENE MARTINEZ MEZA ARRATIA y JOSÉ DE LOS SANTOS MARTINEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.611 y V-6.070.606, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
. ODIXIS VELIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
|