REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARY LUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1992.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARY LUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.907, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos PEDRO JOSE VIDAL RIVAS, FRANKLIN JOSE RIVAS y JOSE LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.863, V-12.864.906 y V-12.865.354, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus CIRA MARIA RIVAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.570.899, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Junio de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 27 de Junio del presente año, la Juez Temporal ELIA GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la misma, y los ciudadanos MARÍA CAROLINA MARCANO UGAS y LUIS ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.560 y V-4.686.259, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CIRA MARIA RIVAS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guiara, inserta al Nº 357, folio 144, correspondiente al año 2010, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARY LUZ RIVAS, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia la Mar, inserta al Nº 1017, folio 9, correspondiente al año 1973, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RIVAS, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia la Mar, inserta al Nº 539, folio 269, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia la Mar, inserta al Nº 557, folio 279, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia de planilla de Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO JOSE VIDAL RIVAS, expedida por Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 12 de Mayo de 2011, la cual riela al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARIA CAROLINA MARCANO UGAS y LUIS ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.560 y V-4.686.259, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus CIRA MARIA RIVAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos MARY LUZ RIVAS, PEDRO JOSE VIDAL RIVAS, FRANKLIN JOSE RIVAS y JOSE LUIS RIVAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CIRA MARIA RIVAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.570.899, a los ciudadanos, MARY LUZ RIVAS, PEDRO JOSE VIDAL RIVAS, FRANKLIN JOSE RIVAS y JOSE LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.864.907, V-12.162.863, V-12.864.906 y V-12.865.354, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
EG/OVS/wa.
|