REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: YAMILET JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.991.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2016
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YAMILET JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.207. asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.165.991, mediante la cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a el de-cujus TOMAS JOSÉ SALAZAR, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.127, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Junio de 2011, fue admitida la presente solicitud, por auto de fecha 27 del mismo mes y año, la Juez Temporal ELIA GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la presente solicitud y las ciudadanas ERNESTINA TOVAR DE MARTINEZ E YLSE MARIELA ROJAS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.891 y V-10.372.950, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano, TOMAS JOSÉ SALAZAR, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 97, folio 96 vto., correspondiente al año 1.999, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, YAMILET JOSEFINA SALAZAR ALVAEREZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas organismo este que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 975, folio: 488, correspondiente al año 1982, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ERNESTINA TOVAR DE MARTINEZ e YLSE MARIELA ROJAS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.891 y V-10.372.950, respectivamente, insertas a los folios once (11) y doce (12)
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus TOMAS JOSÉ SALAZAR, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), a la ciudadana YAMILET JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus TOMAS JOSE SALAZAR, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.127. a la ciudadana, YAMILET JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.207, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ELIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

. ODIXIS VELIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,