REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA TORREALBA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.990.012, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo IVAN GREGORIO DÍAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.990.655.
ABOGADOS ASISTENTES: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.642 y 100.609, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1881.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ALIDA JOSEFINA TORREALBA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.990.012, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo IVAN GREGORIO DÍAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.990.655, asistida por la abogada SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.642, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su esposo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus IVANYENIER JESÚS DÍAZ TORREALBA, quien falleció en fecha 15 de Agosto del 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.487, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Mayo del 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 31 de Mayo de 2011, los ciudadanos SAIRELYS OROPEZA MAYORA y HERNAN OMAR ECHARRI DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.960.977 y V-6.488.071, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IVANYENIER JESÚS DÍAZ TORREALBA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 13, Folio N° 7, del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus IVANYENIER JESÚS DÍAZ TORREALBA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, anotada bajo el N° 74, Folio 27 al vto., del año dos mil diez (2010), la cual riela al folio seis (06) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos SAIRELYS OROPEZA MAYORA y HERNAN OMAR ECHARRI DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.960.977 y V-6.488.071, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus IVANYENIER JESÚS DÍAZ TORREALBA, a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA TORREALBA DE DIAZ e IVAN GREGORIO DÍAZ BLANCO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus IVANYENIER JESÚS DÍAZ TORREALBA, quien falleció en fecha 15 de Agosto del 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.487, a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA TORREALBA DE DIAZ e IVAN GREGORIO DÍAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.012 y 7.990.655, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,






LAF/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 1881