REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FLOR CELESTE GIMON DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.612.119.
ABOGADA ASISTENTE: NERVIS HERNANDEZ G., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.996.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4177-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FLOR CELESTE GIMON DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.612.119, a través de su abogada asistente, NERVIS HERNANDEZ G., (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante y a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CORDOVA GIMON y AURA YANMIRET CORDOVA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-10.580.895 y V-12.094.575, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus VICTOR ALBERTO CORDOVA GONZALEZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.445.645, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha nueve (09) de mayo de (2011), comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan a los autos acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana AURA YANMIRET CORDOVA ARAUJO.
En fecha doce (12) de mayo de 2011, el Tribunal ordena agregar a los autos los documentos consignados.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de lo9s testigos y solicitan fecha para su evacuacion.
En fecha seis (06) de junio de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para su evacuacion.
En fecha nueve (09) de junio de 2011, los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ ARROYO y JESUS SEVERIANO ALVAREZ FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-3.890.568 y V-2.657.013, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano VICTOR ALBERTO CORDOVA GONZALEZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito de Registro del Estado Vargas.
Acta de matrimonio de los ciudadanos: VICTOR ALBERTO CORDOVA GONZALEZ y FLOR CELESTE GIMON GONZALEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano: MANUEL ANTONIO, expedida por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: VICTOR ALBERTO CORDOVA GONZALEZ y FLOR CELESTE GIMON GONZALEZ.
Acta de nacimiento de la ciudadana: AURA YANMIRET, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: AURA YANMIRET CORDOVA ARAUJO.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ ARROYO y JESUS SEVERIANO ALVAREZ FIGUERAS.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CORDOVA GIMON y AURA YANMIRET CORDOVA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-10.580.895 y V-12.094.575, respectivamente, respecto al De-Cujus VICTOR ALBERTO CORDOVA GONZALEZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.445.645. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4177-11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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