REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.571.453.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES J. BRAVO M., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.519.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4229-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.571.453, a través de su abogado asistente, AQUILES J. BRAVO M., (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante y a los ciudadanos: LIBIA MARGARITA, ALFREDO ENRIQUE, JOSE MANUEL, ALCIDES ANTONIO, YAJAIRA YAQUELIN y YORVI JESÙS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-11.063.516, V-12.460.088, V-12.865.080, V-12.865.079, V-13.224.855 y V-19.273.561, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JACINTO CASTILLO PEREZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.968.645, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), la Juez Titular se aboca al conocimiento de la presente solicitud y admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan su evacuacion.
En fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuacion de los testigos.
En fecha nueve (09) de junio de (2011), los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ PARADA y DEYSY IGNAMAHRYS SANDOVAL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-15.266.209 y V-19.272.603, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano JACINTO CASTILLO PEREZ, expedida por ante Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de matrimonio de los ciudadanos JACINTO CASTILLO PEREZ y URBANA RODRIGUEZ ORAMAS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento de la ciudadana: LIBIA MARGARITA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano: JOSE MANUEL, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano: ALCIDES ANTONIO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento de la ciudadana: YAJAIRA YAQUELIN, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano: YORVI JESUS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JACINTO CASTILLO PEREZ, LIBIA MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ, ALFREDO ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE MANUEL CASTILLO RODRIGUEZ, ALCIDES ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, YAJAIRA YAQUELIN CASTILLO RODRIGUEZ y YORVI JESÙS CASTILLO RODRIGUEZ y URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO.
Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: JOSE GREGORIO ALVAREZ PARADA y DEYSY IGNAMAHRYS SANDOVAL NUÑEZ.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos LIBIA MARGARITA, ALFREDO ENRIQUE, JOSE MANUEL, ALCIDES ANTONIO, YAJAIRA YAQUELINE y YORVI JESÙS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-11.063.516, V-12.460.088, V-12.865.080, V-12.865.079, V-13.224.855 y V-19.273.561, respectivamente, respecto al De-Cujus JACINTO CASTILLO PEREZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.968.645. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4229-11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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