REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: BLANCA NANCY CARDENAS CARVAJAL, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.998.974.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY HAMDAN, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.188.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4243-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana BLANCA NANCY CARDENAS CARVAJAL, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.998.974, a través de su abogado asistente, HENRY HAMDAN, (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante y a los ciudadanos: FRANCYS ESTEFANIA, CARLA CAROLINA, NANCY PATRICIA, MARIA EUGENIA, YUNEICY FRANCHESCA y JUAN CARLOS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-22.282.704, V-17.484.303, V-19.272.456, V-17.484.304, V-19.272.457 y V-15.545.082, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JUAN JESUS CARDONA SUAREZ, quien falleció en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.121.023, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), la Jueza Titular se aboco al conocimiento de la presente solicitud, el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita su evacuacion.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuacion de los testigos.
En fecha ocho (08) de junio de (2011), los ciudadanos LUIS ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ y NOL MARINA MEDINA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-11.064.194 y V-6.889.490, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano JUAN JESUS CARDONA SUAREZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil, Registro Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento de la ciudadana: NANCY PATRICIA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Vargas del Estado Vargas, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento de la ciudadana: FRANCYS ESTEFANIA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Vargas del Estado Vargas, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento de la ciudadana: YUNEICY FRANSHESCA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Vargas del Estado Vargas, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento de la ciudadana: CARLA CAROLINA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Vargas del Estado Vargas, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA EUGENIA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Vargas del Estado Vargas, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ y NOL MARINA MEDINA DE RAMOS.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos FRANCYS ESTEFANIA, CARLA CAROLINA, NANCY PATRICIA, MARIA EUGENIA, YUNEICY FRANCHESCA y JUAN CARLOS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-22.282.704, V-17.484.303, V-19.272.456, V-17.484.304, V-19.272.457 y V-15.545.082, respectivamente, respecto al De-Cujus JUAN JESUS CARDONA SUAREZ, quien falleció en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.121.023. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4243-11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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