REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CECILIA OJEDA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.899.258.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY MARQUINA CASTILLO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.692.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4094-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CECILIA OJEDA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.899.258, a través de su abogada asistente, TIBISAY MARQUINA CASTILLO (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante y a los ciudadanos: EULALIO JOSE MEDINA OJEDA, CARMEN CECILIA MEDINA DE PÈREZ y MARIA MERCEDES MEDINA DE ISSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-2.896.492, V-4.557.222 y V-6.466.756, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus BENITO MEDINA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.445.092, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos y en la misma fecha el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha once (11) de mayo de (2011), los ciudadanos LORENZO EMILIO ISSA MACARENO y JOSE ANGEL REYES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-1.885.918 y V-6.889.647, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano BENITO MEDINA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de matrimonio de los ciudadanos: BENITO MEDINA y CECILIA OJEDA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: CECILIA OJEDA DE MEDINA.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: BENITO MEDINA.
Acta de nacimiento del ciudadano: EULALIO JOSE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: EULALIO JOSE MEDINA OJEDA.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: CARMEN CECILIA MEDINA DE PEREZ.
Acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN CECILIA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARIA MERCEDES MEDINA DE ISSA.
Acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA MERCEDES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LORENZO EMILIO ISSA MACARENO y JOSE ANGEL REYES BENITEZ.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos EULALIO JOSE MEDINA OJEDA, CARMEN CECILIA MEDINA DE PÈREZ y MARIA MERCEDES MEDINA DE ISSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-2.896.492, V-4.557.222 y V-6.466.756, respectivamente, respecto al De-Cujus BENITO MEDINA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.445.092. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4094/11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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