REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CECILIO ALEJANDRO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.114.610.
ABOGADO ASISTENTE: LISET GIL, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.676.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4174-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CECILIO ALEJANDRO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.114.610, a través de su abogada asistente, LISET GIL (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare al solicitante, como Único Universal Heredero, respecto al De-Cujus JOSE RAFAEL RIVAS MONTES, quien falleció en fecha veintiseis (26) de octubre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.120.609, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud y en la misma fecha el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha once (11) de mayo de (2011), las ciudadanas FELICIA ALEZANDRA MAYORA DE MIRANDA y CARMEN JOSEFINA BELLO DE CHARLES, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-3.888.789 y V-4.557.723, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción de la ciudadana OLIMPIA BASILIA MONTES, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Nº 2.
Acta de admisión, solicitada por el ciudadano CECILIO ALEJANDRO MONTES, titular de la cedula de identidad, rectificación de acta de defunción, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil.
Acta de defunción del ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS MONTES, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Catia La Mar.
Acta de defunción del ciudadano: GUILLERMO PABLO MONTES, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVAS MONTES, GUILLERMO PABLO MONTES y CECILIO ALEJANDRO MONTES.
Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas FELICIA ALEZANDRA MAYORA DE MIRANDA y CARMEN JOSEFINA BELLO DE CHARLES.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, al solicitante ciudadano CECILIO ALEJANDRO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.114.610, respecto al De-Cujus JOSE RAFAEL RIVAS MONTES, quien falleció en fecha veintiseis (21) de octubre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.120.609. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:55 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4174/11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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