REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NORAH COROMOTO MACHADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.468.965.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 37.431.
SOLICITUD Nº 4213/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: NORAH COROMOTO MACHADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.468.965, asistidos de la abogada ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 37.431, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras de las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de abril de 2011, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consigna documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha tres (03) de mayo de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud.

En fecha cinco (05) de mayo de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan se fije oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha diez (10) de mayo de 2011, el Tribunal fija oportunidad para el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, la Jueza Titular de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente solicitud, en la misma fecha, los ciudadanos RAFAEL UGUETO RODRIGUEZ y MARIA EMILIA CHAVEZ LÒPEZ, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-3.892.964 y V-10.576.346, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Croquis de ubicación del inmueble.
2.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3.- Documento de propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito, de Registro del Estado Vargas, en fecha 17 de enero del dos mil tres (2003), anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 1, liberación de hipoteca, otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 27-05-2010, bajo el Nº 31, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 28-06-2010, quedando registrado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 13.
4.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: NORAH COROMOTO MACHADO CEDEÑO, expedida por ante el Consejo Comunal Tarigua, Comité Servicios Públicos, Caraballeda Estado Vargas
5.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: RAFAEL UGUETO RODRIGUEZ y MARIA EMILIA CHAVEZ LÒPEZ.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO (por mejoras), descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana NORAH COROMOTO MACHADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.468.965, edificadas sobre un terreno de su propiedad, con un área de terreno aproximada de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84:00 mts2) ubicado en la calle Tari-Tuca, en el Sector denominado Tacarigua, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, señalado con el número 58, identificado con el número de Catastro 06-04-12, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Siete Metros (7,00 mts), con inmueble que es o fue de Félix Guerra; SUR: En igual extensión con inmueble que es o fue de Adolfo Navarte; ESTE: En Doce Metros (12,00 mts), con inmueble que es o fue de Charlie Izaguirre; y OESTE: En igual extensión con inmueble que es o fue de Ángel Gil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 152º.
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S/4213-11
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc