REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Junio del año 2011
201º Y 152º

SOLICITANTE: YSMENIA COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 4.120.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLITANTE: MARCOS HUMBERTO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.326.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD Nº 4216/11.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiseis (26) de abril del año dos mil once (2001), le correspondió a éste Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS, presentada por la ciudadana YSMENIA COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado MARCOS HUMBERTO (partes identificadas supras).
En fecha 27/04/11, se le dio entrada a la presente solicitud, formándose la respectiva solicitud.
En fecha 05/05/11, la parte solicitante consignó los recaudos necesarios de la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa lo siguiente:
Riela al folio 09 de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente KEVIN JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en la cual se evidencia que el Adolescente, KEVIN JESUS, fue presentado por la ciudadana Ysmenia Coromoto Sánchez de Rodríguez, en el año de mil novecientos noventa y ocho, donde nació el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), o sea a la fecha de su presentación que es el AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), y que a la presente fecha consta con dieciseis (16) años de edad.
Ahora bien, de las documentales traídas a los autos se evidencia que entre los presuntos herederos uno de ellos KEVIN JESUS, es menor de edad.
En este orden de ideas, el Tribunal señala el Artículo 3 de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de La Republica Bolivariana de Venezuela Nº 368.888 de fecha 02 de abril de 2.009, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Omissis).
Motivo por el cual, la competencia del presente asunto es de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con el ordinal “H” del Parágrafo Segundo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, la Resolución supra y parcialmente transcrita, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem.
La Jueza,
Dra. Ana Teresa Ayala P.
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra






ATAP/GG/Mariangie.-
S.Nº 4216-11.