REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: BALDONIA FLORES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.602.559.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.010.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4226-11.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana BALDONIA FLORES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.602.559, a través de su abogado asistente, JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante y a los ciudadanos: HAYDEE COROMOTO ALVARADO DE ABRANTES, JOSE GREGORIO ALVARADO FLORES, WILMER SANTIAGO ALVARADO FLORES y WILFREDO ANTONIO ALVARADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-7.661.956, V-9.999.461, V-10.799.701 y V-13.043.027, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus SANTIAGO SILVESTRE ALVARADO, quien falleció en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.751.604, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan su evacuacion.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), la Jueza Titular se aboco al conocimiento de la presente solicitud y fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuacion de los testigos.
En fecha veinticinco (25) de mayo de (2011), las ciudadanas ALEJANDRA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ y JANETH VICTORIA PEREZ VIERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-11.642.576 y V-13.225.045, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano SANTIAGO SILVESTRE ALVARADO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
Acta de matrimonio de los ciudadanos SANTIAGO SILVESTRE ALVARADO y BALDONIA DE LA PAZ FLORES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Veintitrés de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Acta de nacimiento de la ciudadana: HAYDEE COROMOTO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia San Juan.
Acta de nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia 23 de Enero.
Acta de nacimiento del ciudadano: WILMER SANTIAGO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia 23 de Enero.
Acta de nacimiento del ciudadano: WILFREDO ANTONIO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia 23 de Enero.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: HAYDEE COROMOTO ALVARADO DE ABRANTES, JOSE GREGORIO ALVARADO FLORES, WILMER SANTIAGO ALVARADO FLORES, WILFREDO ANTONIO ALVARADO FLORES, BALDONIA FLORES DE ALVARADO y SANTIAGO SILVESTRE ALVARADO.
Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: ALEJANDRA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ y JANETH VICTORIA PEREZ VIERA.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos HAYDEE COROMOTO ALVARADO DE ABRANTES, JOSE GREGORIO ALVARADO FLORES, WILMER SANTIAGO ALVARADO FLORES y WILFREDO ANTONIO ALVARADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-7.661.956, V-9.999.461, V-10.799.701 y V-13.043.027, respectivamente, respecto al De-Cujus SANTIAGO SILVESTRE ALVARADO, quien falleció en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.751.604. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA

Dra. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA





S-4226-11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.