REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
Maiquetía, Nueve (09) de Junio del año 2011
Expediente Nº 1660/11

PARTE ACTORA: ciudadano ELIAS DAVID BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.178.911.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.396.140, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743.
PARTE DEMANDADA: ciudadano YUSNEIDY YAMILETH POMPA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.692.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria

Previa distribución de Ley, realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a este Juzgado el conocimiento jurisdiccional del presente Juicio de Acción Merodeclarativa, incoado por el ciudadano ELIAS DAVID BERMUDEZ GARCIA, contra la ciudadana YUSNEIDY YAMILETH POMPA GARCIA (ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo).
En fecha veinte (20) de Mayo del corriente año, se le dio entrada y se formó el expediente respectivo.
En fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, la parte actora consigna los recaudos relacionados con la presente demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha dos (02) de abril del año 2009, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el artículo 3 de las Resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. (Omissis) Subrayado del Tribunal.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora solicita se le declare con lugar la Acción Merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre el y la ciudadana YUSNEIDY YAMILETH POMPA GARCIA, razón por la cual este Juzgado al estar en presencia de un asunto contencioso, actuando de conformidad con el artículo 3 supra citado, se declara incompetente para conocer del presente juicio. Así se establece.
En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial al que previa distribución le corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 3 de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase y cúmplase una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

ATAP/GG/nadiuska
Exp.1660-11