REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

I

SOLICITANTE: CARLOS LUIS ROMERO BARREAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.192.232 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 765-2011.


SINTESIS
El 24 de marzo de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO BARREAT, asisitido por la Abogada ANA ALMEIDA, antes identificados.
En fecha 29 de marzo del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 765-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 15 y 17 del expediente, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: JESUS RAFAEL VASQUEZ GUILLARTE y JOSE ANTONIO ORTA VERA.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS LUIS ROMERO BARREAT, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la posesión denominada Puerto Carayaca, en la llamada Zona Segunda del Sector La Salina de la Unidad Residencial La Salina, distinguida con “Lote La Salina”, Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó copia fotostática con vista al documento de propiedad del lote de terreno protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 28 de junio de 2010, bajo el Número 2010.5341, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.2.425 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del peticionante. Así se establece.
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL VASQUEZ GUILLARTE y JOSE ANTONIO ORTA VERA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.002.915 y V-9.119.454 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se despende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS LUIS ROMERO BARREAT, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.192.232, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG.LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiún (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

Expediente N° 765-2011.-
LMS/Ss.-