En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Once (2011) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la parte actora ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.404.917 debidamente asistido por el Abg. RAFAEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.348, a la siguiente dirección: Planta Baja del Edificio los Dos Hermanos, Calle Cónsul a Mare, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los fines de practicar la RESTITUCION que ordena a la parte demandada a restituir de manera inmediata y mantener, el servicio de agua potable al local arrendado al ciudadano Manuel Rufino Vieira, ubicado en la dirección anteriormente señalada, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 10 de agosto de 2005, ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, asentado en los Libros de autenticaciones bajo el Nro. 58, Tomo 31, decretado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión de la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado. Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 29 de Noviembre de 2010, en virtud del juicio seguido por el ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA contra el MARIA FERNANDES VIEIRA, ERNESTO FERNANDES VIEIRA Y MARIA VIERA DE FERNANDES, que se sustancia en el expediente Nro. 1749-11, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-014/11. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada por los funcionarios JOSE GREGORIO GIL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.545.742, Oficial de Primera. Placa Nro 2179 y YOHANNY ANTONIO TORRES ESTANGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.769.466, Sub-Inspector, Placa Nro. 2070, quien la preside, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Igualmente se deja constancia que se encuentra en el acto el Alguacil Titular del tribunal, ciudadano ANDRES PADILLA. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión fuimos atendidos por los ciudadanos MARIA ROSANA FERNANDES VIEIRA, MARIA MANUELA VIEIRA DE FERNANDES Y ERNESTO FERNANDES VIEIRA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-7.999.160, V- 6.285.313 y 6.493.837, respectivamente, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, a quien el tribunal le impuso de su misión, le informo sus derechos constitucionales como es de estar asistido de abogado de confianza en el presente acto. Seguidamente, la parte demandada informo al tribunal que se comunicarían con su abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual compareció a esta acto a los fines de garantizarle la asistencia jurídica a sus representados Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en el acto el ciudadano JOSE MIGUEL MATA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.997.040, en su carácter de Plomero de la Cooperativa Mantenimiento Litoral 2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31459808-2, quien presta servicio a HIDROCAPITAL, a quien se designa como experto para el presente acto, a los fines de verificar el suministro del servicio de agua potable en el local donde se encuentra constituido el tribunal, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el tribunal se traslado hasta la azotea del Edificio los Dos Hermanos, donde se encuentra el local objeto de restituirle el servicio de agua potable, lugar en el la cual se verificó que sí existe suministro de agua; sin embargo la misma se encontraba cerrada por una llave de paso accesible solo a la parte demandada, verificada dicha situación se procedió a su apertura a los fines de restituir y proveer el servicio de agua potable al ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, parte actora, en cumplimiento de la sentencia de fecha 29-11-2010, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente el tribunal le dio el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ROSANA FERNANDES VIEIRA, parte demandada en la presente causa quien manifestó lo siguiente: “Que el servicio de agua actualmente se encuentra racionado en esta zona del Estado Vargas, durante los días Martes, Miércoles y Jueves de cada semana”. En este estado, el tribunal le solicita al experto designado informe sobre los días que HIDROCAPITAL provee el servicio de agua en esta localidad, quien informó al tribunal: “Que los días que el organismo HIDROCAPITAL suministra agua para esta localidad son Lunes, Martes, Miércoles y eventualmente los Jueves.” En consecuencia este tribunal en cumplimiento de la misión conferida, ordena el suministro de agua a la parte actora durante los días Lunes, Martes Miércoles y eventualmente los Jueves durante las veinticuatro (24) horas que presta HIDROCAPITAL el servicio, asimismo, durante los días Viernes, Sábado y Domingo el suministro de agua será de acuerdo al racionamiento que el organismo antes indicado realice; a tal efecto la ciudadana MARIA ROSANA FERNANDES VIEIRA, ya identificada, se compromete a suministrar el servicio de agua durante los días Lunes, Martes, Miércoles y los Jueves hasta la hora que HIDROCAPITAL provea el servicio de agua para esta zona, asimismo se compromete a suministrar el servicio de agua Viernes, Sábado y Domingo durante los horarios de 12:00 m a 2:00 p.m y de 7:00 p.m a 8:00 p.m. En este sentido visto el racionamiento de agua que existe en los días antes señalados ambas partes de común acuerdo deciden que el ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA coloque un tanque de agua dentro del local el cual le fue arrendado a los fines de gozar del servicio de agua durante los días Viernes, Sábado y Domingo en virtud del racionamiento del servicio de agua que realiza HIDROCAPITAL actualmente en el Estado. En este estado, oída las exposiciones de las partes así como el acuerdo manifestado por las mismas, este tribunal no tiene ninguna objeción que hacerle al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede, siendo la 1:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Ilegibles. LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL (Fdos) Ilegibles.EL EXPERTO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA
POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible