REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JENNIFFER LISETT DE OLIVEIRA DA CORTE y ALBERTO ENRIQUE BASTIDAS CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.310.109 y V-13.300.817, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GERARDO VALECILLOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.418.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 1533-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos: JENNIFFER LISETT DE OLIVEIRA DA CORTE y ALBERTO ENRIQUE BASTIDAS CALCAÑO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de marzo de 2011. El 17 de junio de 2011, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y consignaron los recaudos correspondientes y siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la misma se observa:
De la revisión de los recaudos acompañados, consignaron sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, la cual declaró con lugar, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, macada con la letra “A”, que riela a los folios 08, 09, 10, 11, 12 y 13, respectivamente, de la cual se desprende que los solicitantes procrearon 3 hijos de nombre: ELIOTH ALBERTO, MOISES ALEJANDRO Y SEBASTIAN ENMANUEL, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (…omisis…) Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: (…omisis…)
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
De la norma expuesta, se desprende que cualquier asunto como en el de autos, que deba resolverse judicialmente, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: JENNIFFER LISETT DE OLIVEIRA DA CORTE y ALBERTO ENRIQUE BASTIDAS CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.310.109 y V-13.300.817, respectivamente, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 1:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/David
S-1533-