REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTES: SILVIA DEL VALLE FARIAS DE ACOSTA, ORLANDO RAFAEL ACOSTA LEON, ROSA MARGARITA ACOSTA FARIAS y ZULAY DEL VALLE ACOSTA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.487.967, V-5.098.533, V-12.460.237 y V-12.460.238, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.749.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2927-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Mayo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 21 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción del De-Cujus;
2.- Copia certificada del acta de matrimonio;
3.- Acta de nacimiento del ciudadano: ORLANDO RAFAEL (descendiente) y datos Filiatorios de las ciudadanas: ZULAY DEL VALLE ACOSTA FARIAS y ROSA MARGARITA ACOSTA FARIAS (descendientes);
4.- Copia de las cédulas de identidad del De-Cujus y los solicitantes;
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos: LAURA MARINA VELASQUEZ RIVERO y ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.675, a su cónyuge, ciudadana: SILVIA DEL VALLE FARIAS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.487.967, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL ACOSTA LEON, ROSA MARGARITA ACOSTA FARIAS y ZULAY DEL VALLE ACOSTA FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.098.533, V-12.460.237 y V-12.460.238, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: HECTOR RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.675, a su cónyuge, ciudadana: SILVIA DEL VALLE FARIAS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.487.967, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL ACOSTA LEON, ROSA MARGARITA ACOSTA FARIAS y ZULAY DEL VALLE ACOSTA FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.098.533, V-12.460.237 y V-12.460.238, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA


NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2927-11