REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Junio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por las ciudadanas: TERESA LOPEZ DE CICCI y MARIA YOLANDA CICCI LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.127.813 y V-5.433.806, respectivamente, asistidas por la abogada ALIX C. GARCIA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.213, así como los recaudos que lo acompañan: Copia de las Constancias de Residencia y de las Cédulas de Identidad; Croquis de ubicación; Documento Original de Compra del Terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 2010.9401, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 21 de Octubre de 2010; Documento Original de Compra-Venta de las Bienhechurías, debidamente registrado en fecha 12 de Enero de 1996, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 40, Protocolo 1, Tomo 2, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copia de las Constancias de Residencia y de las Cédulas de Identidad; Croquis de ubicación; Documento Original de Compra del Terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 2010.9401, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 21 de Octubre de 2010; Documento Original de Compra-Venta de las Bienhechurías, debidamente registrado en fecha 12 de Enero de 1996, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 40, Protocolo 1, Tomo 2. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
Solicitud Nº 2978-11