REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MIRNA COROMOTO PAREDES ALVAREZ y HECTOR ALEXIS BRICEÑO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.167 y V-5.579.892.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD: Nº 1570-11.-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos: MIRNA COROMOTO PAREDES ALVAREZ y HECTOR ALEXIS BRICEÑO SOTO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De la revisión del escrito de solicitud se desprende en el particular “Tercero”, lo siguiente: “…Lo que queda del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos, lo cedo a nuestros hijos menores de edad: HECTOR ALEJANDRO BRICEÑO PAREDES; RAFAEL DAVID BRICEÑO PAREDES y SAMUEL ALBERTO BRICEÑO PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-24.177.027; V-26.654.487 y V-26.654.486 respectivamente, en forma proporcional, o sea el 33,33 % a cada uno, de ese gran total del 50 %...”.
Ahora bien, el artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (…omisis…) Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: (…omisis…)
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
De la norma expuesta, se desprende que cualquier asunto como en el de autos, que deba resolverse judicialmente, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: MIRNA COROMOTO PAREDES ALVAREZ y HECTOR ALEXIS BRICEÑO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.167 y V-5.579.892, respectivamente, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-1570-11
|