REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: CARMEN OBDULIA RODRIGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.777.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 2845-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Marzo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 16 de Marzo de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 01 de Abril de 2011. Por auto de fecha 05 del mismo mes y año, se instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano: FRANCISCO HERRERA ARTILES, compareciendo la misma, asistida de abogado en fecha 03 de junio del presente año, y consignó copia de la cédula de identidad del referido ciudadano, marcada con la letra “A”, así como su acta de defunción, marcada con la letra “B”.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante;
2.- Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del De-Cujus;
3.- Copia del Acta de Nacimiento del De-Cujus;
4.- Constancia de Matrimonio canónico entre los ciudadanos: FRANCISCO HERRERA ARTILES y CARMEN OBDULIA RODRIGUEZ CABRERA;
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos: JOSE GERONIMO BRICEÑO ROSARIO y HECTOR ARNALDO MONTLOUIS SUCRE.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: HECTOR OVIDIO HERRERA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.887, a su madre, ciudadana: CARMEN OBDULIA RODRIGUEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.777, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: HECTOR OVIDIO HERRERA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.887, a su madre, ciudadana: CARMEN OBDULIA RODRIGUEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.777, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

NCBP/Sel/David
Solicitud. Nº 2845-11