REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: DIERELYS LUZMAR HENRIQUEZ SUESCUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.353.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2956-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Mayo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 30 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 06 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de las cédulas de identidad del De-Cujus y sus descendientes;
2.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
3.- Copia certificada de las actas de nacimientos de sus descendientes;
4.- Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: DIEGO LUIS HENRIQUEZ y VELERYS MARIA SUESCUN OVALLES, el cual dice que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados, quedó disuelto según Sentencia y Decreto de Ejecución dictada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Caracas;
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos: WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: DIEGO LUIS HENRIQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.912, a sus dos (02) hijas, ciudadanas: DIERELYS LUZMAR HENRIQUEZ SUESCUN y CARDIE DEL CARMEN HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.567.353 y V-18.142.422, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: DIEGO LUIS HENRIQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.912, a sus dos (02) hijas, ciudadanas: DIERELYS LUZMAR HENRIQUEZ SUESCUN y CARDIE DEL CARMEN HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.567.353 y V-18.142.422, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2956-11