REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º


SOLICITUD: Nº 2910/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MORENO LIRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 07 de Julio de 2010, por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.546, debidamente asistido por la Abg. MARCIA RADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.474, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Julio de 2010, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
En fecha 30/07/10, fue recibido el oficio N° DCM-0333-2010, de fecha 28/07/2010, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio.
En fecha 02/08/2010, se dicto auto mediante el cual, conforme al artículo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, ordenó remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia, ubicada en Caracas, copia certificada de la solicitud, con el oficio N° 2304/10, a fin de que previa expedición del Titulo Supletorio tramitado por este Tribunal, le fuere considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, y con sus resultas se proveerá sobre el Titulo Supletorio solicitado,
En fecha 14/04/2011, diligenció el solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LIRA, y expuso: Que en varias oportunidades se dirigió a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a los fines de realizar las diligencias pertinentes en cuanto a la Tramitación del Titulo Supletorio, obteniendo como última respuesta de que me dirigiera a este Juzgado Cuarto de Municipio, para que me hicieran los tramites respectivo a mi Titulo Supletorio, dándome copia simple del oficio N° 0TNRTTU/N° 000109, de fecha 28/01/2011, la cual consignó.
En fecha 02/05/2011, se dicto auto por este Tribunal, mediante el cual en atención a la diligencia, suscrita por el solicitante en fecha 14/04/2011, instó a la misma a verificar la certificación de la construcción de las bienhechurias por intermedio de la Junta Comunal que otorgó la Constancia de Residencia.
Conforme al auto de Fecha 20/05/2011, se ordenó agregar a los autos los recaudos por el solicitante, contentivo del informe de la Junta Comunal, respecto de la certificación de la construcción de las bienhechurias, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose el tercer 3° día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar las declaraciones de los testigos.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.546, debidamente asistido por la Abg. MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.474, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurias de su propiedad, construido sobre un terreno que no es de propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en el Sector Guiriguire, Casa N° 69, detrás de la Escuela Guiriguire, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-0333-2010, de fecha 28/07/2010, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en el mismo.
El ciudadano antes mencionado consigno como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
2. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano: LUIS ENRIQUE MORENO LIRA, expedida en fecha 14/07/2010, por el Consejo Comunal Guiriguire, Parte Alta. (Folio 06)
3. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (folio 7)
4. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (folio 8)
5. Copia simple del Oficio N° 0TNRTTU/N° 000109, de fecha 28/01/2011, dirigido a la Juez de este Tribunal, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. (folios 17 y 18).
6. Constancia de avaluación del inmueble objeto de la presente solicitud, otorgado al solicitante ciudadano: LUIS ENRIQUE MORENO LIRA, por el Consejo Comunal Guiriguire, Parte Alta, Parroquia Maiquetía. (Folio 23)
7. Dos (02) Fotos del inmueble (folios 25 y 26)
Conforme a la constancia emitida por la Junta Comunal y sus anexos, que corren insertos a los folios 23, 25 y 26, verificada por requerimientos de este Tribunal, se constata que las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece al solicitante.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos YELITZA HALLARIZ CASTRO DE MAYORA y CELSO QUEZADA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.994.383 y V-6.926.722, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones de la bienhechuria, y asi se dictaminará en el decretó de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LIRA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones realizadas a la bienhechuria descrita en la solicitud, ubicada en el Sector Guiriguire, Casa N° 69, detrás de la Escuela Guiriguire, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo por cuanto se desconoce quien es propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias cuyo Titulo se otorga a favor de la solicitante, se le hace saber: Que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocoliza el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Primero (01) de Junio de dos mil once (2011)
LA JUEZ, LA SECRETARIA.,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MARIA DE ABREU

SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 2910/10