REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3359/11
SOLICITANTE:
FABRICIO JOSE BORGES QUEZADA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de mayo de 2011, por el ciudadano: FABRICIO JOSE BORGES QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.174, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.448, debidamente asistido por la Abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: FABRICIO JOSE BORGES QUEZADA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA, debidamente asistido por la Abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, solicitó que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante FABRICIO JOSE BORGES, fallecido en fecha 26/12/2006, en su domicilio ubicado en la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano BORGES FABRICIO JOSE, anotada bajo el Nº 520, folio 260vto, del año 2006, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Tercer Circuito del Registro Civil Circuito N° 3, Correspondiente a la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 27/12/2006. (folio 5).
2) Copia de la Cedula de Identidad del de-cujus. (folio 06 ).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.448, anotada bajo el Acta N° 318, folio 159, del año 1.978, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 06/10/2009. (Folio 07 ).
4) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA. (folio 8).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FABRICIO JOSE BORGES QUEZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.174, anotada bajo el N° 243, folio 122, del año 1980, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 29/08/2003. (Folio 09).
6) Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. (folio 10).
Los documentos descritos en los numerales 1°, 3° y 5°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 05, el fallecimiento del ciudadano FABRICIO JOSE BORGES, y de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 07 y 09, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos: FABRICIO JOSE BORGES QUEZADA y JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GLORIS JOSEFINA CORRO y THAIS MIGUELINA ECHARRY RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.576.197 y 5.090.934, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su representada, como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: FABRICIO JOSE BORGES QUEZADA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana JUANEMMA IMAJHARA BORGES QUEZADA, debidamente asistido por la Abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, antes identificadas, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: FABRICIO JOSE BORGES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE
MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00.p.m.
LA SECRETARIA ACC
SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3359/11
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