REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3365/11
SOLICITANTE:
DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: KENEYLA LOPEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Junio de 2011, por la ciudadana: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.895.680, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.490.250, V-6.484.253, V-6.801.361, V-6.801.322, V-11.063.400 y V-14.314.047, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.964, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.



II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO
CASTILLO ESPINOZA, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.964, solicitó que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO CASTILLO, fallecido en fecha 03/04/2011, en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante, de sus representados y del de-cujus. (folios 05 al 12).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano BERNARDINO CASTILLO, anotada bajo el Nº 027, folio 027, del año 2011, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos de la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Macuto, expedida en fecha 07/04/2011. (folio 13 y 14).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BERNARDINO CASTILLO (difunto) y DELIA DEL VALLE MARQUEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.447.334 y 4.895.680, anotada bajo el 11, folio 011, del año 2.004, asentada en los Libros de Matrimonios correspondientes, a la Unidad de Registro Civil y Justicia Tercer Circuito de Registro, expedida en fecha 17/06/2004. (Folios 15 y 16).
4) Datos Filiatorios de la ciudadana DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, expedida en fecha 30/07/2010, por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (folio 17).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.047, anotada bajo N° 138, folio 69vto, del año 1.980, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 18).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YULI MARILYS CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.063.400, anotada bajo el N° 115, folio 57vto, del año 1.969, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 19).






7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILYN CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.801.322, anotada bajo el N° 100, folio 50, del año 1.965, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 20).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.801.361, anotada bajo el N° 45, folio 23, del año 1.963, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 21).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.484.253, anotada bajo el N° 36, folio 18, del año 1.961, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 22).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.250, anotada bajo el N° 1.922, folio 166vto, del año 1.960, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 16/05/2011. (Folio 23).
Los documentos descritos en los numerales 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 13 y 14, el fallecimiento del ciudadano BERNARDINO CASTILLO, del Acta de Matrimonio inserta a los folios 15 y 16 y de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 18 al 23, la filiación del causante con su esposa ciudadana DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO e hijos ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR GUTIERREZ DIAZ y JOAN YAGUARIN MENDEZ PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.639.133 y 18.931.344, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como esposa e hijos del causante.



Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, respectivamente, debidamente
asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: BERNARDINO CASTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00.p.m.
LA SECRETARIA ACC



SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3365/11



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3365/11
SOLICITANTE:
DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: KENEYLA LOPEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Junio de 2011, por la ciudadana: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.895.680, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.490.250, V-6.484.253, V-6.801.361, V-6.801.322, V-11.063.400 y V-14.314.047, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.964, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.



II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO
CASTILLO ESPINOZA, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.964, solicitó que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO CASTILLO, fallecido en fecha 03/04/2011, en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante, de sus representados y del de-cujus. (folios 05 al 12).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano BERNARDINO CASTILLO, anotada bajo el Nº 027, folio 027, del año 2011, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos de la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Macuto, expedida en fecha 07/04/2011. (folio 13 y 14).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BERNARDINO CASTILLO (difunto) y DELIA DEL VALLE MARQUEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.447.334 y 4.895.680, anotada bajo el 11, folio 011, del año 2.004, asentada en los Libros de Matrimonios correspondientes, a la Unidad de Registro Civil y Justicia Tercer Circuito de Registro, expedida en fecha 17/06/2004. (Folios 15 y 16).
4) Datos Filiatorios de la ciudadana DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, expedida en fecha 30/07/2010, por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (folio 17).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.047, anotada bajo N° 138, folio 69vto, del año 1.980, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 18).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YULI MARILYS CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.063.400, anotada bajo el N° 115, folio 57vto, del año 1.969, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 19).






7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILYN CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.801.322, anotada bajo el N° 100, folio 50, del año 1.965, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 20).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.801.361, anotada bajo el N° 45, folio 23, del año 1.963, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 21).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.484.253, anotada bajo el N° 36, folio 18, del año 1.961, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 11/05/2011. (Folio 22).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.250, anotada bajo el N° 1.922, folio 166vto, del año 1.960, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 16/05/2011. (Folio 23).
Los documentos descritos en los numerales 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 13 y 14, el fallecimiento del ciudadano BERNARDINO CASTILLO, del Acta de Matrimonio inserta a los folios 15 y 16 y de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 18 al 23, la filiación del causante con su esposa ciudadana DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO e hijos ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR GUTIERREZ DIAZ y JOAN YAGUARIN MENDEZ PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.639.133 y 18.931.344, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como esposa e hijos del causante.



Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DELIA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CASTILLO ESPINOZA, ALFREDO RAMON CASTILLO ESPINOZA, ALEXIS JOSE CASTILLO ESPINOZA, MARILYN CASTILLO ESPÍNOZA, YULI MARILIS CASTILLO ESPINOZA y JOSE ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, respectivamente, debidamente
asistida por la Abogada KENEYLA LOPEZ, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: BERNARDINO CASTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00.p.m.
LA SECRETARIA ACC



SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3365/11