REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3324/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de Mayo de 2011, por las ciudadanas AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-5.577.611 y V-6.496.350, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.485.462 y V-7.998.402, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.232, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que las postulante presentaran al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.232, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre un Terreno de su Propiedad, conformadas por: PLANTA BAJA, constituida por Un Área de Estacionamiento y Cuatro (04) Locales Comerciales, El Local 1- tiene un área de construcción de (71,90 M2), El Local 2- tiene un área de construcción de (41,89 M2), El Local 3- tiene un área de construcción de (66,40 M2), y el Local 4- tiene un área de construcción de (27,45); PRIMER PISO, constituida por Dos (02) Apartamentos signados con los Nros. 1 y 2, El Apartamento 1- tiene un área aproximada de construcción de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados (123 mts2), El Apartamento 2- tiene un área aproximada de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112mts2); SEGUNDO PISO, Apartamento 3- tiene un área aproximada de construcción de Doscientos Once Metros Cuadrados (211 mts2), El Apartamento 4- tiene un área aproximada de construcción de Treinta y Cuatro con treinta y Cinco Metros Cuadrados (34,35 mts2), y una (01) habitación independiente en la platabanda, ubicado en el Edificio Amoun en la Calle Real de Pariata, N° 105, de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de las solicitantes y sus representados. (folio 06 ).
2. Croquis de Ubicación del inmueble. (folio 07).
3. Copia Certificada del Documento de Compra –Venta, mediante el cual el ciudadano JULIAN HOMSY VILO, le vende a los menores de edad, ciudadanos ANTONIA BECHARA CUDARI, SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI y AMELIA BECHARA CUDARI, debidamente representados por la ciudadana CEMOUN SAYEGLI de BECHARA, las bienhechurias a que se refiere la presente solicitud, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/02/1973, Primer Trimestre de 1973, anotada bajo el N° 22, Tomo 12, constante de seis (06) folios. (folios 08 al 16).
4. Constancias de Residencias de las solicitantes y sus representados, expedida en fecha 05/11/2010, por el Consejo Comunal Cementerio Viejo-Los Hornitos, N° 69, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. (Folios 17 al 20).
El documento consignado por las solicitante, en los folios 17 al 20, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen a los ciudadanos AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos BRUNO MAYORA y CARMEN ODILIA SANCHEZ DE MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.899.651 y 4.557.017, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a las solicitantes y sus representados, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las solicitantes ciudadanas AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Edificio Amoun en la Calle Real de Pariata N° 105, de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARISABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARISABEL ROJAS LEON
SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3324/11
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