REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Junio de 2011.
190° y 151°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por los Dres. ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO y JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179 respectivamente, quien actúa en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30/06/07, bajo el Nº 10, Tomo 18-A., y debidamente Autorizada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial FRENTE AL MAR, Edificio “A”, tal y como se evidencia en la Cláusula Décima del Contrato de Administración suscrito en fecha 01/01/10, con los miembros integrantes de dicha Junta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana MERY JOSEFINA FUENTES QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.091.218, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS LEON
En esta misma fecha se deja constancia que no libró la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC,

MARYSABEL ROJAS LEON
SRP/MR/Yaneiza.
Exp. N° 1797/11.