REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

190º y 152º
SOLICITUD: Nº 3338/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISTINA SANDOVAL.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Mayo de 2011, por la ciudadana CRISTINA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.558.266, debidamente asistida por el abogado EVELIO LUIS SALAZAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.441, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana CRISTINA SANDOVAL, debidamente asistida por el abogado EVELIO LUIS SALAZAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.441, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, según se evidencia del Titulo Supletorio otorgado a su favor por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/04/1983, y el cual esta conformado por: DOS (02) PLANTAS, distinguidos como: PLANTA BAJA y PRIMERA PLANTA, edificado sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Punta de Mulatos, parte Alta, sector Lomas de Chivera, Escalera parte Este, Casa N° 06, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Documento Original de Título Supletorio otorgado a la ciudadana CRISTINA SANDOVAL, en fecha 28/04/1983, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folios 08 y 09vtos).
3. Croquis de ubicación de la vivienda.
4. Carta Comunal, otorgada a la ciudadana CRISTINA SANDOVAL, por ante el Consejo Comunal La Chivera Punta de Mulatos, expedida en fecha 16/05/2011. (folio 11)
El documento consignado por la solicitante, en los folios 08 y 09vtos, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras de las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen a la ciudadana CRISTINA SANDOVAL.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAMON ALBERTO VEGAS y GREGORIO REAÑO VEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.991.715 y V-5.093.058, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Previamente, se hace saber a la interesada, que en virtud que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias no es municipal y no consta en autos pruebas alguna a quien pertenece dicho terreno, y es pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, lo siguiente: Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos.-
En cuanto a la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejó establecido lo Siguiente:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996). Código de Procedimiento civil Patrick J. Baudin L. Año 2004.-
De igual forma. La Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2001, sobre el mismo asunto señalo lo siguiente:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes.
Por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para robar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:
…En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y rusticar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…”.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CRISTINA SANDOVAL, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Barrio Punta de Mulatos, parte Alta, sector Lomas de Chivera, Escalera parte Este, Casa N° 06, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARISABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARISABEL ROJAS LEON

SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3338/11