REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3358/11
SOLICITANTE:
TERESA DEL ROSARIO PEREZ de JIMENEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos XIOMARA DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, ANGEL FERNANDO JIMENEZ PEREZ, VILMA TERESA JIMENEZ PEREZ, RUBEN JUVENAL JIMENEZ PEREZ y OMAR ALFREDO JIMENEZ PEREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR ORTEGA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Mayo de 2011, por la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO PEREZ de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-488.539, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos XIOMARA DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, ANGEL FERNANDO JIMENEZ PEREZ, VILMA TERESA JIMENEZ PEREZ, RUBEN JUVENAL JIMENEZ PEREZ y OMAR ALFREDO JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-2.742.762, v-2.742.763, V-3.687.454, V-3.170.637 y V-3.955.716, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.706, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: TERESA DEL ROSARIO PEREZ de JIMENEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos XIOMARA DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, ANGEL FERNANDO JIMENEZ PEREZ, VILMA TERESA JIMENEZ PEREZ, RUBEN JUVENAL JIMENEZ PEREZ y OMAR ALFREDO JIMENEZ PEREZ, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.706, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL FELIX JIMENEZ AMARITA, fallecido en fecha 25/03/2011, en el Centro Medico El Valle, C.A, ubicado en la Ciudad de El Valle, municipio Garcia, Estado Nueva Esparta.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano ANGEL FELIX JIMENEZ, signada con el Nº 32, del año 2011, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Civil del Municipio García, Estado Nueva Esparta, expedida en fecha 04/04/2011. (folio 06).
2) Copia Certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos ANGEL FELIX JIMENEZ (difunto) y TERESA DEL ROSARIO PEREZ de JIMENEZ, signada con el Nº 20, folios 19-20, del año 1944, la cual se encuentra asentada en los Libros para Matrimonios, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, expedida en fecha 26/04/2011. (folio 7 ).
3) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, signada con el Nº 398, folio N° 3, del año 1953, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, expedida en fecha 13/05/2011. (folio 8 ).
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano ANGEL FERNANDO JIMENEZ PEREZ, signada con el Nº 1118, folio N° 68, del año 1948, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil del Distrito Capital Subalterno de la Parroquia San Juan, expedida en fecha 13/05/2011. (folio 9).
5) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana VILMA TERESA JIMENEZ PEREZ, signada con el Nº 1119, folio N° 63vto, del año 1948, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil del Distrito Capital Subalterno de la Parroquia San Juan, expedida en fecha 13/05/2011. (folio 10).
6) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano RUBEN JUVENAL JIMENEZ PEREZ, signada con el Nº 1253, Pag. 352, Tomo 4, del año 1949, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil Principal del Estado Anzoategui, expedida en fecha 04/05/2011. (folio 10).
7) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano OMAR ALFREDO JIMENEZ PEREZ, signada con el Nº 847, folio 142, Tomo 3, del año 1952, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil Principal del Estado Anzoategui, expedida en fecha 04/05/2011. (folio 10).
8) Copia de la Cedula de Identidad del De-cujus, de la cónyuge, y de sus hijos. (folios 13 al 19).
Los documentos descritos en los Numerales 01 al 07, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 06, el fallecimiento del ciudadano ANGEL FELIX JIMENEZ AMARITA, del Acta de Matrimonio inserta al folio 7, y de las Acta de Nacimientos insertas a los folios 08 al 12, la filiación del causante con su esposa ciudadana TERESA DEL ROSARIO PEREZ DE JIMENEZ, e hijos ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, ANGEL FERNANDO JIMENEZ PEREZ, VILMA TERESA JIMENEZ PEREZ, RUBEN JUVENAL JIMENEZ PEREZ y OMAR ALFREDO JIMENEZ PEREZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FATIMA MERCEDES FERNANDEZ ROSENDO y JOSE ANGEL ROSAS RAMOS titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.059.702 y 3.367.470, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, como esposa e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su cónyuge e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO PEREZ de JIMENEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos XIOMARA DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, ANGEL FERNANDO JIMENEZ PEREZ, VILMA TERESA JIMENEZ PEREZ, RUBEN JUVENAL JIMENEZ PEREZ y OMAR ALFREDO JIMENEZ PEREZ, respectivamente, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de esposa e hijos del ciudadano: ANGEL FELIX JIMENEZ AMARITA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Y expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m.
LA SECRETARIA ACC
MARYSABEL ROJAS LEON
SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3358/11
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