REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 03 de Junio de 2011.
200° y 152°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por la ciudadana: KEILA PEREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358, en su carácter de Apoderado Judicial de la “COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARABALLEDA SOL”, según se desprende del documento Poder, otorgado por el ciudadano OMAR ENRIQUE CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.163.106, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A.”, autentificado el día 28 de Octubre de 2010, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, La Guaira y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 38, Tomo 138, de los libros de Autentificaciones llevados por ante dicha Notaría, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: MIRIAM AUDELINA SALAZAR DE GARCIA y LEANDRO AUGUSTO GARCIA ABRANTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.494.783 y V- 4.118.351 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de sus citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado, y con la orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, previa ratificación de la parte actora. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MARIA DE ABREU.
En ésta misma fecha no se libró la compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
SRP/AMA/Gr.
Exp. Nº 1784/11