REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3360/11
SOLICITANTE:
AURA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN FELIPE RODRIGUEZ PERDOMO, JORGE LUIS RODRIGUEZ PERDOMO, MARIANELA RODRIGUEZ PERDOMO y JUANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: IRMA CORDOVA de BARRIOS
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Mayo de 2011, por la ciudadana: AURA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.573.491, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN FELIPE RODRIGUEZ PERDOMO, JORGE LUIS RODRIGUEZ PERDOMO, MARIANELA RODRIGUEZ PERDOMO y JUANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.561.077, V-4.561.076, V-6.479.375 y V-6.479.374, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho IRMA CORDOVA de BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5335, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Junio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana antes identificada: AURA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.573.491, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN FELIPE RODRIGUEZ PERDOMO, JORGE LUIS RODRIGUEZ PERDOMO, MARIANELA RODRIGUEZ PERDOMO y JUANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.561.077, V-4.561.076, V-6.479.375 y V-6.479.374, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho IRMA CORDOVA de BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5335, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante PABLA ANTONIA PERDOMO viuda de RODRIGUEZ, fallecida en fecha 26/11/2005, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Municipio Libertador del Distrito Capital.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, sus representados y de la De-cujus. (folios 05 al 09).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana PABLA ANTONIA PERDOMO DE RODRIGUEZ, signada con el Nº 1707, folio 354, del año 2005, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 04/05/2006. (folio 10).
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN DE DIOS RODRIGUEZ, signada con el Nº 1477, del año 1992, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 03/01/1983. (folio 11).
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ PERDOMO, signada con el Nº 112, folio N° 57, del año 1954, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 23/03/2011. (folios 12 y 13 ).
5) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano JUAN FELIPE RODRIGUEZ PERDOMO, signada con el Nº 99, folio N° 51, del año 1953, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 25/03/2011. (folios 14 y 15).



6) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana AURA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO, signada con el Nº 1419, folio N° 211, del año 1958, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 23/03/2011. (folio 16).
7) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ PERDOMO, signada con el Nº 1960, folio N° 485, del año 1960, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 23/03/2011. (folio 16).
8) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO, signada con el Nº 1168, folio N° 87, del año 1963, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 23/03/2011. (folio 18).
Los documentos descritos en los Numerales 2° y 4° al 8°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 02, el fallecimiento de la ciudadana PABLA ANTONIA PERDOMO viuda de RODRIGUEZ, y de las Acta de Nacimientos insertas a los folios 12 al 18, la filiación de la causante con sus hijos ciudadanos: AURA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO, JUAN FELIPE RODRIGUEZ PERDOMO, JORGE LUIS RODRIGUEZ PERDOMO, MARIANELA RODRIGUEZ PERDOMO y JUANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OSCAR VICENTE ESCOBAR Y FERNANDO RAMON LIENDO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.313.084 y 6.489.084, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados como hijos de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.



III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN FELIPE RODRIGUEZ PERDOMO,
JORGE LUIS RODRIGUEZ PERDOMO, MARIANELA RODRIGUEZ PERDOMO y JUANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO, respectivamente, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de hijos de la ciudadana: PABLA ANTONIA PERDOMO viuda de RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011).

LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m.
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON

SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3360/11