REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de junio de 2011.
200 y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 31/05/11, por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 49.614, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en la referida diligencia, se ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU,


SCRP/Ana
Exp. Nº 1674/10









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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de junio de 2011 200° y 151°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 1674/10, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, contra los ciudadanos: NICOLAS ESCALONA VALENZUELA y JOSE ESCALONA GUTIERREZ a fin de proveer sobre la Medida solicitada por la parte actora.
En tal sentido este Tribunal observa, que en atención a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte en el libelo de demanda, en conjunción con los documentos anexados como fundamento de la misma, conforme a los cuales considera que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: un Apartamento distinguido con el número 74, ubicado en el septimo piso del Edificio Maratea, situado con frente al Boulevard Naiguata, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24, del Bloque Nº 32, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS ETROS CUADRADOS (56,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada Norte del edificio; Sur: porcion correspondiente de la fachada Sur del Edificio; Este: fachada Este del Edificio y Oeste: parte con pasillo y hall de acceso a los ascensores y en parte con el apartamento Nº 73.
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha13/11/1981, anotado bajo el Nº 06, Protocolo 1, Tomo 9. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registrador Público antes referido. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU.


En la misma fecha se libró el Oficio N° 2928/11, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU.






SRP/ana
Exp. N° 1674/10


































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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de junio de 2011
201° y 152°
OFICIO N° 2928/11.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER
CIRCUITO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1674/10, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, contra los ciudadanos: NICOLAS ESCALONA VALENZUELA y JOSE ESCALONA GUTIERREZ, DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad del demandado, que a continuación se determina:
“Un Apartamento distinguido con el número 74, ubicado en el septimo piso del Edificio Maratea, situado con frente al Boulevard Naiguata, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24, del Bloque Nº 32, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS ETROS CUADRADOS (56,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada Norte del edificio; Sur: porcion correspondiente de la fachada Sur del Edificio; Este: fachada Este del Edificio y Oeste: parte con pasillo y hall de acceso a los ascensores y en parte con el apartamento Nº 73.”
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 13/11/1981, anotado bajo el Nº 6, Protocolo 1, Tomo 9.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
SRP/ana
Exp. Nº 1674/10