REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3339/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANITA MILLAN DE COVA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Mayo de 2011, por la ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, titular de la cédula de Identidad N° 3.363.894, debidamente asistida por la Abg. LAURA CELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.722, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, titular de la cédula de Identidad N° 3.363.894, debidamente asistida por la Abg. LAURA CELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.722, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una casa para vivienda familiar, con una construcción de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98 m2), edificada sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta del Documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fechas 05/05/2011 y 09/05/2011, anotada bajo los Nros 19 y 21, Tomos 54 y 64 , respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, ubicado en el lugar llamado “Barrio Corapal”, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el N° 44, con una superficie de Cien metros Cuadrados con Veinte decímetros cuadrados (100,20 m2), cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana: JUANITA MILLAN DE COVA, expedida en fecha 18/05/2011, por el Consejo Comunal “Corapal”. (Folio 06).
3. Croquis de ubicación de las bienhechurias. (folio 7).
4. Documento de Compra-Venta, mediante la cual los ciudadanos YORLING DEL CARMEN COVA MILLAN, JHONNY RAFAEL COVA MILLAN, VICTORIA JOSEFINA COVA MILLAN, YADIRA EVELIN COVA MILLAN y GIOVANNY NOEL COVA MILLAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.498.847, V-10.577.986, V-10.577.913, V-11-064.172 y V-11.644.775, respectivamente, les vende a la ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.363.894, un lote de terreno, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fechas 05/11/2011 y 09/05/2011, anotada bajo los Nros 19 y 21, Tomos 54 y 64 , respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 09 al 11).
5. Documento de Compra-Venta originario, mediante el cual el ciudadano SIMON LINARES LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-92048, con Poder que le fuera otorgado por la ciudadana. FLOR DE MARIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 230.780, le vende a los ciudadanos YORLING DEL CARMEN COVA MILLAN, JHONNY RAFAEL COVA MILLAN, VICTORIA JOSEFINA COVA MILLAN, YADIRA EVELIN COVA MILLAN Y GIOVANNY NOEL COVA MILLAN, un lote de terreno, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica del Departamento Vargas, La Guaira, el cual esta ubicado en el “Barrio Corapal”, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el N° 44, con una superficie de Cien Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (100,20 Mts2). (folios 15 y 16).
Los documentos consignados por la solicitante, insertos en los folios 09 al 11 y 15 al 16, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicha construcción, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA., y que la tradición legal de la misma se acredita desde el año 1976.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ANA MARIA DURAN GODOY y ORLANDO ANTONIO ADRIAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.525.035 y 6.940.730, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, respecto a la edificación de las bienhechurias, descritas en la solicitud y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el lugar llamado “Barrio Corapal”, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el N° 44, con una superficie de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98 m2), a favor de la ciudadana JUANITA MILLAN DE COVA, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Seis (06) de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3339/11