REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3302/11
SOLICITANTES:
MEDINA LUGO EDUARDO GUSTAVO, MEDINA LUGO DIMAS DEL VALLE, MEDINA LUGO GILBERTO JOSE, MEDINA LUGO DANIEL JESUS y MEDINA LUGO FERNANDO JAVIER.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD TIRADO VILLANUEVA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de marzo de 2011, por los ciudadanos: MEDINA LUGO EDUARDO GUSTAVO, MEDINA LUGO DIMAS DEL VALLE, MEDINA LUGO GILBERTO JOSE, MEDINA LUGO DANIEL JESUS y MEDINA LUGO FERNANDO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.179.145, V-8.179.146, V-9.995.752. V-6.945.909 y V-7.998.653, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho RONALD TIRADO VILLANUEVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.870, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados: MEDINA LUGO EDUARDO GUSTAVO, MEDINA LUGO DIMAS DEL VALLE, MEDINA LUGO GILBERTO JOSE, MEDINA LUGO DANIEL JESUS y MEDINA LUGO FERNANDO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.179.145, V-8.179.146, V-9.995.752. V-


6.945.909 y V-7.998.653, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho RONALD TIRADO VILLANUEVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.870, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante MEDINA SILVA DIMAS GUSTAVO, fallecido en fecha 14/01/1994, en el Hospital Dr. Raúl Perdomo Hurtado, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas, Estado Vargas.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de Identidad del De-cujus, de la cónyuge, y de sus hijos. (folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano MEDINA SILVA DIMAS GUSTAVO, signada con el Nº 13, folio 13, del año 1994, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Correspondiente a la Parroquia Catia La Mar, expedida en fecha 21/01/1994. (folio 07).
3) Copia Certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos MEDINA DIMAS GUSTAVO(difunto) y AURA DEL VALLE LUGO, signada con el Nº 185, del año 1963, la cual se encuentra asentada en los Libros para Matrimonios, llevados en los Archivos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito federal, expedida en fecha 22/03/1994. (folio 8 ).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO JAVIER MEDINA LUGO, anotada bajo el N° 766, folio 106vto, del año 1.968, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martinez” Distrito Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 17/03/1994. (Folio 9 ).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL JESUS MEDINA LUGO, anotada bajo el N° 2733, folio 390, del año 1.966, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil Interino de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 30/03/1994. (Folio 9 ).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO JOSE MEDINA LUGO, anotada bajo el N° 1.120, folio 60, del año 1.970, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 24/05/1984. (Folio 11)
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIMAS DEL VALLE MEDINA LUGO, anotada bajo el N° 18, folio 09, del año 1.965, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 24/05/1990. (Folio 12 ).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO GUSTAVO MEDINA LUGO, anotada bajo el N° 813, del año 1.964, asentada en los Libros de



Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 11/03/1994. (Folio 13)
Los documentos descritos en los folios Numerales 02 al 08, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 07, el fallecimiento del ciudadano MEDINA SILVA DIMAS GUSTAVO, del Acta de Matrimonio inserta al folio 8, y de las Acta de Nacimientos insertas a los folios 09 al 13, la filiación del causante con su esposa ciudadana AURA DEL VALLE LUGO DE MEDINA, e hijos ciudadanos: MEDINA LUGO EDUARDO GUSTAVO, MEDINA LUGO DIMAS DEL VALLE, MEDINA LUGO GILBERTO JOSE, MEDINA LUGO DANIEL JESUS y MEDINA LUGO FERNANDO JAVIER.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JHOAN MARTIN MACHADO CARO y LEOMAR RAUL MACHADO GARCIA titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.757.187 y 21.071.255, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes y su madre, como hijos y esposa del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos y a su cónyuge ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MEDINA LUGO EDUARDO GUSTAVO, MEDINA LUGO DIMAS DEL VALLE, MEDINA LUGO GILBERTO JOSE, MEDINA LUGO DANIEL JESUS y MEDINA LUGO FERNANDO JAVIER, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de hijos y esposa del ciudadano: MEDINA SILVA DIMAS GUSTAVO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.




Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30.p.m.
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON

SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3302/11