REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3319/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 09 de Mayo de 2011, por el ciudadano RAMON ANTONIO DOMNGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° 11.056.272, debidamente asistido por el Abg. PABLO MORA MAZZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.643, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RAMON ANTONIO DOMNGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° 11.056.272, debidamente asistido por el Abg. PABLO MORA MAZZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.643, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una casa para vivienda familiar, compuesta por dos (02) niveles o plantas, con una construcción de Seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40Mts) de ancho por siete Metros (7,00Mts) de largo, de su propiedad según consta del Documento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 11/04/2011, anotada bajo el N 39, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente registrado en la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito Municipio Vargas, bajo el N° 2011.1301, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.93, cuyo terreno había sido adquirido para la Comunidad Conyugal mediante documento de Compra Venta autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 21/07/98, bajo el N° 51, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones, posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 02/08/99, bajo el N° 34, Tomo 4, Protocolo 1°, ubicado al Sur del Barrio “El Cardonal”, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMEMETROS CUADRADOS (38,74 Mts2), cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias (folio 6).
3. Copia mapa geográfico del inmueble. (folio 07).
4. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, expedida en fecha 12/05/2011, por el Consejo Comunal Vencedores Independientes Bolivariano. (Folio 08).
5. Documento de Compra-Venta, suscrito entre el ciudadano CESAR AUGUSTO BULMEZ (vendedor), titular de la Cédula de Identidad N° V-1.453.629, y los ciudadanos DOMINGUEZ TORREALBA RAMON ANTONIO y MARTINEZ DE DOMINGUEZ MAYURI NINOSKA, (compradores), titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 11.056.272 y 12.717.904 respectivamente, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Territorio Federal Vargas (ahora Estado Vargas), en fecha 21/07/1998, donde quedó anotado bajo el N° 51, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 02/08/1999, bajo el N° 34, Tomo 4 del Protocolo Primero. (Folios 09 al 12).
6. Documento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, entre los ciudadanos MARYURY NINOSKA MARTINEZ ROJAS y RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 13/03/2002, anotada bajo el N 03, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 29/04/2011, bajo el N° 2011.1301, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.93, correspondiente al Folio Real del año 2011. (Folios 13 al 17).
7. Documento de Liberación de Hipoteca, correspondiente a los derechos adquiridos por el solicitante ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA., en la partición de la Comunidad Conyugal, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 11/04/2011, anotada bajo el N 39, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 29/04/2011. (folios 18 al 21).
8. Copia simple de Sentencia de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos MARYURI NINOSKA MARTINEZ ROJAS y RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, de fecha 22/01/2001, ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, (folios 23 al 25).
Los documentos consignados por el solicitante, insertos en los folios 09 al 21, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno y la casa sobre los cuales se construyeron las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen al solicitante, ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, y que la tradición legal de la misma se acredita desde el año 1998.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanos JUDY CANDELARIA OLIVO y ALEJANDRO RAFAEL GAVIDIA VIZCANIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.563.229 y V-14.059.366, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, respecto a la edificación de las bienhechurias, descritas en la solicitud y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicadas al Sur del Barrio “El Cardonal”, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (6,40Mts) DE ANCHO POR SIETE METROS DE LARGO (7,00Mts), a favor del ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ TORREALBA, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Siete (07) de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 10:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3319/11