REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3322/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:


ABOGADO ASISTENTE: YOEL RAMON LIENDO JIMENEZ y MARBIS DEL VALLE PEREZ ESCALONA
JUAN JOSE GONZALEZ S.
INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de mayo de 2011, por los ciudadanos YOEL RAMON LIENDO JIMENEZ y MARBIS DEL VALLE PEREZ ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.158 y V-11.057.213 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S., inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos YOEL RAMON LIENDO JIMENEZ y MARBIS DEL VALLE PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.158 y V-11.057.213 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S., Inpreabogado Nº49.221, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una casa que han remodelado y mejorado de su propiedad, conforme se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas; el día 10 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 29, Tomo 6, Libros de Autenticaciones respectivos, ubicada en la Tercera Calle de la Comunidad Sorocaima, Nº 03-04-05-02, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.-Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, folios 5 y 6.-
2.- Solicitud Nº 2396/10, en original contentivo de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los solicitantes ciudadanos YOEL RAMON LIENDO JIMENEZ y MARBIS DEL VALLE PEREZ ESCALONA, celebrado en fecha 27/08/2001, por este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
3.- Original de documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos NOHEMI MARGARITA JIMENEZ FERNANDEZ (vendedora) y los ciudadanos YOEL RAMON LIENDO JIMENEZ y MARBIS DEL VALLE PEREZ ESCALONA (compradores), debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 10/02/2006, donde quedó anotado bajo el Nº 29, Tomo 119, de los libros respectivos. Folios 14 y 15.-
4.- Copia simple del Título Supletorio evacuado a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA FERNANDEZ, en fecha 08/04/1994, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito federal, de las mejoras realizadas a las bienhechurias objeto de la presente solicitud. Folios 16 y 17.-
4.-Copia Simple documento de compra-venta suscrito por las ciudadanas MARIA FRANCISCA FERNANDEZ (Vendedora) y la ciudadana NOHEMI MARGARITA JIMENEZ FERNANDEZ (compradora), debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha 28/12/1995, donde quedo anotado bajo el Nº 43, Tomo 119 de los libros respectivos. Folios 19 y 20.-
Los documentos consignados por los solicitantes, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras objeto de la presente solicitud, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a los solicitantes, asi como también que la tradición de esos derechos se acredida desde el año 1994.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ y YANETH MARIPILI LADERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.047.527 y V-9.995.546 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificaciones del inmueble y asi se dictaminará en el decretó de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos YOEL RAMON LIENDO JIMENEZ y MARBIS DEL VALLE PEREZ ESCALONA, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre el inmueble descrito en la solicitud, ubicada en la tercera Calle de la Comunidad Sorocaima, Nº 03-04-05-02, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de Junio de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 3:00.p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


MARYSABEL ROJAS LEON



SRP/mary
Solicitud Nº 3322/11